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Inmunidad Diplomatica

02/10/2007

La inmunidad diplomática es un principio del derecho internacional por el cual ciertos oficiales del gobierno extranjeros no están conforme a la jurisdicción de cortes locales y de otras autoridades. El concepto de la inmunidad comenzó con las tribus antiguas. Para intercambiar la información, se permitió a los mensajeros viajar de tribu a tribu sin el miedo del daño. Los protegieron incluso cuando trajeron malas noticias. Hoy, la inmunidad protege los canales de la comunicación diplomática eximiendo a diplomáticos contra la jurisdicción local de modo que puedan realizar sus deberes con libertad, independencia, y seguridad. La inmunidad diplomática no es para beneficiar a individuos personalmente; es para asegurarse de que los funcionarios extranjeros pueden hacer sus trabajos. Bajo concepto de la reciprocidad, los diplomáticos asignados a cualquier país en el mundo se benefician igualmente de inmunidad diplomática.


La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 y la convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 codificaron las prácticas diplomáticas y consulares más modernas, incluyendo la inmunidad diplomática. Más de 160 naciones son partes de estos tratados. Las convenciones proporcionan inmunidad a las personas según su rango en una misión diplomática o puesto consular y según la necesidad de la inmunidad en la ejecución de sus deberes. Por ejemplo, los agentes y los miembros diplomáticos y sus familias inmediatas son inmunes de todo el procesamiento criminal y de la mayoría de los demandas civiles. Los miembros administrativos y técnicos del personal de embajadas tienen un nivel inferior de inmunidad. Los oficiales consulares que desempeñan servicios en consulados a través del mundo tienen un nivel inferior de inmunidad. Los miembros del personal servicio de una embajada y empleados consulares son inmunes solamente a los actos realizados como parte de sus deberes oficiales. Sin embargo la inmunidad de un diplomático de la jurisdicción del país receptor no lo/la exime de la jurisdicción de su país de origen.


Está también dentro de la discreción del país receptor el poder de declarar a cualquier miembro del personal diplomático como “persona non grata” (persona indeseada). Esto puede ser hecho en cualquier momento y el Estado receptor no tiene la obligación de explicar el por qué de tal decisión. En estas situaciones, el país de origen, generalmente, llamaría a la persona a que termine su función en la misión y se retire del país receptor. Finalmente la convención de Viena prevé las medidas específicas que pueden ser tomadas por el Estado de origen y el Estado receptor en casos del uso erróneo o del abuso de privilegios e inmunidades diplomáticas.


En conclusión aunque existen exenciones e inmunidades para los agentes diplomáticos, eso no significa que el mismo puede exhibir una conducta de prepotencia, ni cualquier otra que pudiese indignar al Estado receptor y mucho menos avergonzar la imagen del país a quien representa.


Por: Horacio Vicioso Galán

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